El día 11 de septiembre, se aprobó el DECRETO 143/2015, por el que se autoriza el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Entre otros, contempla la nueva regulación de la ambientación y amenización musical como figuras no coincidentes así como sus horarios (por ejemplo, el horario de comienzo de la amenización musical).
- Se considera ambientación musical aquella actividad en la cual la emisión de música en el establecimiento es parte esencial para el desarrollo de su actividad (pubs, discotecas, etc..). En este caso, deberá respetarse lo establecido en la normativa reguladora sobre la contaminación acústica.
- Se considera amenización musical aquella actividad en la cual la emisión sonora se encuentra en un segundo plano.
En ambos casos, los elementos destinados a emisión musical deberán garantizar, por sus propios medios, que no superan un determinado nivel de presión acústica (deberán contar con limitadores acústicos homologados). El límite de decibelios permitidos para la amenización musical será de 70 dB.
La actividad deberá justificar mediante estudios acústicos que no se superan los niveles máximos permitidos en receptores cercanos, según normativa vigente.
El horario de la puesta en marcha de la amenización musical, podrá coincidir con el horario de apertura y cierre del establecimiento, pero en ningún caso comenzará antes de las 10 horas.
oscar dice
Entonces, si quiero abrir un bar y poner solo la TV, ¿es licencia con amenizaron musical no?
Vicente Sau dice
Hola Oscar. Gracias por seguir nuestro blog.
Exacto, el uso de televisores en los locales de la Comunidad Valenciana queda regularizado con la licencia de amenización musical. La televisión en ningún casó podrá superar 70dB de emisión sonora, por lo que tendrás que contar con un limitador de sonido.
Un saludo.
Alberto Pérez dice
Eso no es así, hoy mismo he estado con un técnico del ayuntamiento de Valencia en un local y me ha dicho que para TV no hace falta realizar nada especial, simplemente presentar la ficha técnica en la que se vea claramente los dB.
en cambio para la amenizacion musical si se requiere certificado por empresa
Vicente Sau dice
Hola Alberto! Gracias por seguirnos y comentar en nuestro blog.
Hoy en día cualquier televisor emite más de 70 dBA a su volumen máximo. Debes justificar que dicho equipo no va a exceder del nivel sonoro máximo, bien modificando el software o instalando un sencillo limitador.
Un cordial saludo.
Miguel Angel Lorenzo Mier dice
La manipulación de un limitador, especificado en la Licencia de la Actividad, para que no cumpla su función de autocontrol ¿se considera infracción infracción administrativa o penal.
Una vez comprobada dicha manipulación, ¿es prueba suficiente para demostrar incumplimiento de las Ordenanzas Municipales de ruidos?.
Las mediciones que realizan los limitadores homologados, y registradas como tales,¿servirían para demostrar ese tipo de infracciones?
Vicente Sau dice
Buenas tardes
Si se observa que un limitador está manipulado o que registra niveles superiores a los permitidos, el ayuntamiento puede precintar esta fuente de ruido hasta que se compruebe de nuevo su buen funcionamiento, por lo que quedaría sin música una temporada.
En lo que respecta a una sanción, desde el ayuntamiento me indican que depende de si ha sido un caso puntual o si se ha producido dicha inspección por una denuncia vecinal o por sospechas de los técnicos o policía de que se está haciendo mal uso de las condiciones de la licencia. Una infracción muy grave sería el caso denuncias reiteradas. Que yo conozca sanciones administrativas ya han habido, pero la cuantía no lo se, pero casi seguro que pueden anular la licencia.
Si se instala un limitador es para que haga su trabajo y se respeten los niveles que marca la ordenanza y no para que sea un instrumento más para obtener una licencia. Si está colocado debe desarrollar su función.
Casos:
En Gandía, Valencia: «El concejal de Urbanismo, Toni Abad, no dudó ayer en señalar, a preguntas de este periódico, que se va a abrir el correspondiente procedimiento sancionador, y auguró que acabaría en una multa que, según la ley, oscila entre los 600 y los 6.000 euros. Si volviera a ocurrir, incluso se podría decretar el cierre del establecimiento.»
En Valladolid: «Cierran por 3 años un pub por manipular el limitador de sonido»
En Sevilla: » Se condena a 4 años de cárcel al propietario de pub y a la encargada, por ruidos intolerables que afectaron gravemente al sosiego y descanso»
Saludos cordiales.
Miguel Angel Lorenzo Mier dice
Muchísimas gracias, Vicente Sau. Te agradezco muchísimo la información que me has dado. Que concuerda totalmente con el sentido común, y las más elementales demandas de los derechos del vecindario.
Sin embargo en el Ayuntamiento de Ciudad Real capital, después de numerosas Visitas técnicas de inspección por parte del Servicio de Ingeniería, consecuencia de las denuncias habidas, que ponen de manifiesto, en sus informes correspondientes, las continuas y variadas manipulaciones del limitador-registrador, de determinado establecimiento, la Concejalía de Urbanismo y Medio Ambiente, hace oídos sordos a estos hechos, ya que no son considerados siquiera como infracciones frente a la Ordenanza Municipal de ruidos, ni por el propio Servicio de Ingeniería ni por el Departamento Jurídico de la Concejalía.
diego dice
Hola, buenos días, si quiero abrír un local de pública concurrencia con amenización musical debo de disponer doble puerta en la entrada? es decir, vestíbulo acústico.
Vicente dice
Hola Diego,
Muchas gracias por tu comentario.
Dependerá del municipio y de lo que indique su ordenanza. Por lo general, una actividad con amenización musical no está catalogada como altamente productora de niveles sonoros, por tanto no es necesario.
Un saludo.
Germán González Bosch dice
Hola!!! Tenemos una terraza con licencia salon -longe, se puede hacer conciertos a diario ¿?